La Ley reguladora del IVA establece en su artículo 4, como regla general, que las operaciones sujetas a IVA no podrán estarlo también al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. No obstante, existen excepciones a esta regla: la transmisión de acciones o participaciones de entidades cuyo activo está formado de forma mayoritaria por bienes inmuebles, a las que se aplica el artículo 108 de la LMV.